El artículo 3.2.3.18 de la Resolución 1200 de 1995 de la Superintendencia de Valores quedará así: " Artículo 3.2.3.18. Martillo para rematar acciones en mercado primario. El martillo que se organice para rematar acciones en mercado primario se realizará bajo las mismas reglas previstas en el presente capítulo, con excepción de lo estipulado en el artículo 3.2.3.9 y en el
del artículo 3.2.3.10. A este mecanismo sólo podrá accederse cuando su utilización se haya contemplado en el reglamento de suscripción de acciones.
El prospecto de información a que hace referencia el artículo 1.1.2.4 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores surtirá los mismos efectos del cuadernillo de ventas regulado en el artículo 3.2.3.8 de la presente resolución".