Micelio

Artículo 1

Decreto 3144 de 1950 · Por el cual se autoriza a la publicación de unas obras en la Imprenta Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° . En la Imprenta Nacional se editarán las siguientes obras del Instituto Caro y Cuervo, tituladas Obras de Juan de Cuelo y Mena, Contribución al Estudio del Bogotano y Traducción. Castellana del Estud.io de don Miguel Antonio Caro sobre la Canción a las ruinas de Itálica, en numera de mil ejemplares cada una.

Parágrafo

El material literario, papel, cartulina, corrección de pruebas y demás elementos, estarán a cargo del Instituto Caro y Cuervo, de esta ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3144 de 1950