Contratos especiales asimilados a operaciones de crédito público. En los términos del artículo 22 de la Ley 185 de 1995, y en concordancia con lo dispuesto por el
del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos allí mencionados en los que se pacten obligaciones contingentes, se asimilan a operaciones de crédito público, siempre y cuando el pago debido al contratista por la provisión a la entidad pública de bienes o servicios, se encuentre sometida a plazo o condición. (Art. 19 Decreto 423 de 2001)