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Artículo 3

Los Miembros De La Comisión De Ordenamiento Territorial Y De Las Comisiones Regionales De Ordenamiento Territorial Prestarán Sus Servicios Ad Honórem

Decreto 3680 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1454 de 2011.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los miembros de la Comisión de Ordenamiento Territorial y de las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial prestarán sus servicios ad honórem.

Parágrafo 1

En el evento que el delegado de las CAR sea separado en forma definitiva de su cargo, los directores de las CAR designarán a otro representante, para el periodo restante.

Parágrafo 2

Cuando se pierda la condición de integrante de la Comisión de Ordenamiento Territorial o se dé el retiro voluntario de alguno de los miembros de las universidades o de los expertos designados por cada una de las cámaras se procederá a designar un nuevo representante que ejercerá por el periodo restante de los dos (2) años definido para el representante inicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3680 de 2011