Para el pago de las obligaciones contraídas por las entidades hasta el 31 de diciembre de 1984, se constituirán en la contabilidad presupuestal y financiera, de la entidad reservas de apropiación para los siguientes conceptos
Amparar compromisos contractuales que hubieren quedado pendientes de pago en 31 de diciembre del respectivo año fiscal, hasta la concurrencia del saldo de la apropiación en caso de que este no sea inferior al valor del respectivo contrato:
Obligaciones pagaderas con recursos del crédito, hasta la cuantía de los fondos disponibles o de los saldos no percibidos cuando esté garantizado el ingreso del recurso;
Atender el servicio de la deuda pública;
Atender las obligaciones con cargo a apropiaciones por concepto de servicios personales, gastos de transporte y comunicaciones, servicios públicos y previsión social.
Para poder constituir las reservas de que trata el presente artículo es requisito indispensable, además, el haber cumplido con lo establecido en el artículo 22 del presente Decreto.