º. Modifícase el artículo 9º del Decreto 2256 de 1991, el cual quedará así: "Con base en las propuestas del Comité Ejecutivo para la Pesca, que constarán en actas suscritas por los participantes producto de las reuniones descritas en el artículo 6º, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, expedirá la Resolución donde se establecerán las cuotas globales de pesca de las diferentes especies que regirán durante el año siguiente. Dicho acto administrativo deberá ser expedido dentro del mes siguiente a la reunión del Comité Ejecutivo para la Pesca". Salvo lo dispuesto en los tratados internacionales que suscriba el Gobierno Nacional, los volúmenes de captura de atunes y especies afines extraídas por embarcaciones que operen fuera de las aguas jurisdiccionales colombianas, contratadas por empresas nacionales, no se computarán dentro de las cuotas".
Artículo 2
Modifícase El Artículo 9º Del Decreto 2256 De 1991, El Cual Quedará Así: "con Base En Las Propuestas Del Comité Ejecutivo Para La Pesca, Que Constarán En Actas Suscritas Por Los Participantes Producto De Las Reuniones Descritas En El Artículo 6º, El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural, Expedirá La Resolución Donde Se Establecerán Las Cuotas Globales De Pesca De Las Diferentes Especies Que Regirán Durante El Año Siguiente
Decreto 1431 de 2006 · por el cual se modifican los artículos 6° y 9° del Decreto 2256 de 1991, reglamentario de la Ley 13 de 1990.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.