Art. 38. Art. 38. Créase la plaza de Médico oficial de los Institutos universitarios existentes en Bogotá, con la dotación de $1.500 anuales, pagaderos por duodécimas partes, é imputables al capítulo 68, artículo 346 del Presupuesto de Gastos.
Parágrafo
El Médico oficial tendrá también bajo su cuidado las Escuelas Normales de la ciudad y el Colegio de la Merced.