Si en el momento de las revisiones se encontrare que cualquiera de los elementos no reúne las condiciones señaladas en este decreto, se condenarán tales elementos y, se impondrá al dueño o tenedor una multa de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2145 de 1974, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de este decreto y de las demás sanciones de orden policivo, penal o civil a que hubiere lugar
Entiéndese por condenación de un sello con esta leyenda "Condenado por orden de la Autoridad". Las pesas y medidas lo mismo que los instrumentos de pesar y medir que hayan sido condenados, no podrán usarse mientras no sean arreglados convenientemente de conformidad con lo establecido en el
del artículo 48 de este decreto, y presentados de nuevo a la autoridad respectiva para que si los encontrare en perfecto estado de funcionamiento, autorice su uso.