Los gastos funerarios de los funcionarios y empleados a que se refiere este Decreto se cubrirán por el Estado en la cantidad correspondiente al valor de la asignación mensual devengada sin exceder de $3.000.00. A los extintos se les rendirán los honores oficiales correspondientes a su rango. Preeminencias y comisiones .
Decreto 546 de 1971 →Vigente
Artículo 25
Los Gastos Funerarios De Los Funcionarios Y Empleados A Que Se Refiere Este Decreto Se Cubrirán Por El Estado En La Cantidad Correspondiente Al Valor De La Asignación Mensual Devengada Sin Exceder De $3
Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.