Micelio

Artículo 5

Decreto 3157 de 1984 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Terminales de Transporte Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Junta Nacional de Terminales, la cual estará integrada de la siguiente manera

a)

El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quién lo presidirá.

b)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado

c)

El Director del Instituto Nacional de Transporte, Intra

d)

El Gerente de la Corporación Financiera del Transporte S. A.

e)

Un representante de los transportadores que presten el servicio intermunicipal de pasajeros, con su respectivo suplente, nombrados por el Presidente de la República, de ternas que presenten para el efecto las Asociaciones gremiales a nivel nacional.

Parágrafo

Cuando la Junta Nacional de Terminales de Transporte trate asuntos. de Interés Para el Municipio o región del país podrá Invitar a sus deliberaciones, al Alcalde o al Gerente del respectivo Terminal quienes asistirán a la reunión con voz pero no voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3157 de 1984