Micelio

Artículo 6.4.2

Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial a. Capitalización de pasivos: capitalización por debajo del valor nominal (ver ejercicio No. 2 de la Guía de Orientación Referida a los Procesos, Procedimientos y Trámites de Insolvencia). 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 b. Bonos de riesgo: para su reconocimiento y medición deben ser tratados como instrumentos financieros según la NIIF 9 y NIC 32 en NIIF Plenas; y Sección 11 y Sección 22 de NIIF para las PYMES. c. Descarga de pasivos: Aplica solo para procesos de insolvencia llevados a cabo por todo tipo societario. Para la valoración de la compañía será válido Circular externa cualquier mecanismo de valoración técnicamente soportado. Debe adelantarse empleando métodos de reconocido valor técnico, adecuados a la naturaleza, características específicas, situación actual y perspectivas de las respectivas entidades considerando la idoneidad de los preparadores de la valoración. En todo caso deberá cumplir con lo señalado en el artículo 226 del Código General del Proceso y el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 2437 de 2024, (Ver Guía de Orientación Referida a los Procesos, Procedimientos y Trámites de Insolvencia). d. Pacto de deuda sostenible: permite la posibilidad de reestructurar la deuda con entidades financieras, su registro y medición dependerá del análisis efectuado si el nuevo pasivo financiero o las nuevas condiciones pactadas en un pasivo financiero existente, introducen modificaciones sustancialmente diferentes para definir si se debe dar de baja al pasivo financiero y por ende si debe proceder con el reconocimiento de uno nuevo. e. Salvamento de empresas en estado de liquidación inminente: mecanismo que permite la posibilidad de rescatar empresas en liquidación inminente, una vez que se decrete fracasado el acuerdo de reorganización y se ordena el inicio del proceso de liquidación judicial, el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los activos, pasivos, ingresos y gastos se debe efectuar a la base contable del valor neto de liquidación, de acuerdo con el anexo 5 del Decreto 2420 de 2015. (Ver ejercicio No. 6 de la Guía de Orientación Referida a los Procesos, Procedimientos y Trámites de Insolvencia). f. Aplicación del artículo 66 de la Ley 1116 de 2006: La solicitud de aplicación del artículo 66 de la Ley 1116 de 2006 ante el Juez del concurso podrá presentarse una vez se haya aprobado el inventario valorado, la calificación y graduación de créditos, y los derechos de voto. Dicha solicitud puede ser formulada por el liquidador del proceso o por el 35% de los acreedores con vocación de pago. Para determinar esta vocación de pago, resulta fundamental establecer previamente el valor del activo liquidable Presentación del acuerdo de reorganización: Una vez definido lo anterior, es posible determinar el escenario en el cual se encuentra la sociedad. Se deberá reconfigurar el proyecto de 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 determinación de derechos de voto, pues la expectativa de pago en el marco del proceso de reorganización involucra a todos los acreedores. Las reglas que se deben considerar para la presentación del acuerdo de reorganización son los siguientes: Circular externa a. Mayoría absoluta, es decir obtener votación favorable de más del 50%; b. Pluralidad de categorías: Aplicación artículo 31 de la Ley 1116 de 2006; c. Mayoría especial: Si la mayoría absoluta (50%) esta encabeza de los acreedores internos se deberá obtener una mayoría del 25% de los demás acreedores (Art 32 Ley 1116 de 2006); d. Mayoría en tiempo: Cuando acreedores internos o vinculados detentan la mayoría decisoria, el acuerdo no podrá superar el término de diez (10) años (Par2, Art 31, Ley 1116 de 2006); e. Prelación de créditos (Art 41 Ley 1116 de 2006): Para la modificación de la prelación legal se deben cumplir las siguientes condiciones (i) Cumplir con una votación del acuerdo del 60%, (ii) Facilitar la finalidad del acuerdo, (iii) No degradar ninguna clase de acreedores, por el contrario, mejorarla, y (iv) No afectar la prelación de créditos laborales, pensionales y de seguridad social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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