Se fijan las siguientes causas para determinar si se realiza el decomiso, a juicio del Médico Veterinario Inspector: - Plumas erizadas. - Inflamación de cabeza y ojos. - Secreciones por nariz y ojos. - Edemas de las barbillas. - Falta de vigor y respuesta a los estímulos. - Tos y estornudos. - Diarrea y acumulación fecal en el vientre. - Lesiones de la piel. - Heridas supurantes. - Muslos fríos y deshidratados. - Emaciación. - Síntomas nerviosos. - Golpes y hematomas en más de un tercio del cuerpo. - Huesos engrosados. - Aves de experimentación. Sacrificio
Decreto 2278 de 1982 →Vigente
Artículo 331
Se Fijan Las Siguientes Causas Para Determinar Si Se Realiza El Decomiso, A Juicio Del Médico Veterinario Inspector: - Plumas Erizadas
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.