Micelio

Artículo 331

Se Fijan Las Siguientes Causas Para Determinar Si Se Realiza El Decomiso, A Juicio Del Médico Veterinario Inspector: - Plumas Erizadas

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se fijan las siguientes causas para determinar si se realiza el decomiso, a juicio del Médico Veterinario Inspector: - Plumas erizadas. - Inflamación de cabeza y ojos. - Secreciones por nariz y ojos. - Edemas de las barbillas. - Falta de vigor y respuesta a los estímulos. - Tos y estornudos. - Diarrea y acumulación fecal en el vientre. - Lesiones de la piel. - Heridas supurantes. - Muslos fríos y deshidratados. - Emaciación. - Síntomas nerviosos. - Golpes y hematomas en más de un tercio del cuerpo. - Huesos engrosados. - Aves de experimentación. Sacrificio

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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