Artículo único. El Gobierno da público testimonio de los eminentes servicios que á la ciencia y á la instrucción ha prestado durante más de medio siglo el Profesor Sr. Dr. D. Liborio Zerda, y le concede una pensión vitalicia de jubilación de ochenta pesos oro ($ 80) mensuales, que se imputaran al departamento de Instrucción Pública, capítulo y artículos respectivos del presupuesto de cada Vigencia. Comuníquese y publíquese
Decreto 45 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Decreto 45 de 1905 · Por el cual se concede una pensión vitalicia de jubilación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.