Planes de salud . Será a partir de los planes de salud que se consolidará la planeación a escala territorial: local, zonal y regional, por un periodo de cinco (5) años, conforme a las orientaciones de los planes de vida, condiciones de salud, buen vivir y situaciones priorizadas, determinando acciones a corto, mediano y largo plazo por cada componente del sistema que permitan el funcionamiento del Sispi. La responsabilidad del construcción, seguimiento, funcionamiento y evaluación del plan de salud estará a cargo de las autoridades indígenas del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), en coordinación con la estructura del programa de salud, quienes garantizarán la participación comunitaria en la toma de decisiones. El plan de acción deberá evaluarse con una periodicidad mínima de un (1) año.
Serán documentos anexos al plan ide salud los siguientes: el documento que define el tejido de cuidadores de la salud y su funcionamiento, que corresponde al componente de cuidado de la salud y el documento que contiene el plan de infraestructura en salud propia e intercultural, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 51 del presente decreto ley.
Tanto los programas de salud en las diferentes escalas territoriales en función del gobierno propio en salud, como los actores interinstitucionales e intersectoriales deberán coordinar y generar los mecanismos que armonicen todos los procesos y documentos de planeación que involucren al territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) en sus ejes estructurales y se garantizará la operatividad del plan de salud en el marco del mencionado relacionamiento. CAPÍTULO IV Modelos de cuidado de la salud