Micelio

Artículo 35

Planes De Salud

Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Planes de salud . Será a partir de los planes de salud que se consolidará la planeación a escala territorial: local, zonal y regional, por un periodo de cinco (5) años, conforme a las orientaciones de los planes de vida, condiciones de salud, buen vivir y situaciones priorizadas, determinando acciones a corto, mediano y largo plazo por cada componente del sistema que permitan el funcionamiento del Sispi. La responsabilidad del construcción, seguimiento, funcionamiento y evaluación del plan de salud estará a cargo de las autoridades indígenas del territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), en coordinación con la estructura del programa de salud, quienes garantizarán la participación comunitaria en la toma de decisiones. El plan de acción deberá evaluarse con una periodicidad mínima de un (1) año.

Parágrafo 1

Serán documentos anexos al plan ide salud los siguientes: el documento que define el tejido de cuidadores de la salud y su funcionamiento, que corresponde al componente de cuidado de la salud y el documento que contiene el plan de infraestructura en salud propia e intercultural, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 51 del presente decreto ley.

Parágrafo 2

Tanto los programas de salud en las diferentes escalas territoriales en función del gobierno propio en salud, como los actores interinstitucionales e intersectoriales deberán coordinar y generar los mecanismos que armonicen todos los procesos y documentos de planeación que involucren al territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) en sus ejes estructurales y se garantizará la operatividad del plan de salud en el marco del mencionado relacionamiento. CAPÍTULO IV Modelos de cuidado de la salud

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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