Micelio

Artículo 5

,° El Administrador Dará Al Interesado Copia Autentica Do La Licencia I Del Recibo Del Derecho, Con La Cual Ocurrirá Al Presidente Del Estado Respectivo, Quien Pondrá Al Pié Una Nota De La Fecha De La Presentación, Dando Cuenta Inmediatamente Al Poder Ejecutivo De Haber Anotado Una Licencia Que Tiene Tales Condiciones

Decreto 18640820 de 1864 · Adicional al de 14 de agosto de 1863 en ejecución de la ley 3ª parte 5ª tratado 1º de la Recopilación Granadina, sobre explotación de bosques nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5° Consignado el derecho, segun lo proviene el artículo 3,° el Administrador dará al interesado copia autentica do la licencia i del recibo del derecho, con la cual ocurrirá al Presidente del Estado respectivo, quien pondrá al pié una nota de la fecha de la presentación, dando cuenta inmediatamente al Poder Ejecutivo de haber anotado una licencia que tiene tales condiciones. El Presidente del Estado no anotará ninguna licencia sino después de haber recibido de la Secretaria de Hacienda i Fomento de la Union el aviso de que trata el

Parágrafo

del artículo 3°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18640820 de 1864