Art.3.° Atentan contra la soberanía nacional los ministros de los cultos relijiosos que por los medios indicados en el artículo que procede o cualquiera otros, cumplieren o hicieron cumplir en la Nacion o en algun Estados, disposiciones emanadas de un poder estranjero, cuando esas disposiciones fueren contrarias a la Constitucion i leyes nacionales o de los Estados, o cuando se arroguen funciones de carácter judicial, asumiendo jurisdiccion en materias contenciosas, civiles o criminales; i toda vez que quieran hacer prevalecer las constituciones o cánones de una relijion sobre las instituciones de la Nacion o de los Estados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.