Micelio

Artículo 7

Ley 98 de 1928 · Sobre defensa, arreglo y saneamiento del puerto de Gamarra, establecimiento de unas dependencias del cable aéreo de Cúcuta, y por la cual se confieren varias autorizaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo el que ocupare baldios con casa de habitación dentro del perímetro urbano de las poblaciones debidamente organizadas, tendrá derecho a que por el Ministerio de Industrias se le adjudique la porción edificada y el terreno adyacente que este encerrado por paredes, siempre que la edificación se haya sometido al plan señalado por el respectivo Municipio. Estas adjudicaciones no podrán exceder en ningún caso de 2,000 metros cuadrados para cada individuo. A las peticiones de adjudicación de que trata el artículo, a más de los comprobantes pertinentes exigidos por las leyes y decretos que regulan la adjudicación de baldios en pequeñas parcelas, se acompañara el plano del terreno con la indicación de los colindantes y una certificación expedida por el Presidente del Consejo respectivo en que conste que la construcción está terminada y que quedo sometida en un todo al plan de urbanización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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