º Los Capellanes que hayan de ser pagados por los Tesoros Departamentales o Municipales en desarrollo de los previsto en el artículo 10 del Decreto 2136 de 1949 y 13 del Decreto 2036 de 1949, se denominarán "Capellanes Auxiliares" y devengarán una asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150.00).
Decreto 2247 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Los Capellanes Que Hayan De Ser Pagados Por Los Tesoros Departamentales O Municipales En Desarrollo De Los Previsto En El Artículo 10 Del Decreto 2136 De 1949 Y 13 Del Decreto 2036 De 1949, Se Denominarán "capellanes Auxiliares" Y Devengarán Una Asignación Mensual De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150
Decreto 2247 de 1950 · por el cual se modifica el Decreto número 3036 de 1949.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.