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Artículo 2

Los Capellanes Que Hayan De Ser Pagados Por Los Tesoros Departamentales O Municipales En Desarrollo De Los Previsto En El Artículo 10 Del Decreto 2136 De 1949 Y 13 Del Decreto 2036 De 1949, Se Denominarán "capellanes Auxiliares" Y Devengarán Una Asignación Mensual De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150

Decreto 2247 de 1950 · por el cual se modifica el Decreto número 3036 de 1949.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Capellanes que hayan de ser pagados por los Tesoros Departamentales o Municipales en desarrollo de los previsto en el artículo 10 del Decreto 2136 de 1949 y 13 del Decreto 2036 de 1949, se denominarán "Capellanes Auxiliares" y devengarán una asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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