Art. 34. Los Administradores subalternos de correos y los Telegrafistas , rendirán las cuentas de su cargo á la Administración departamental de Hacienda respectiva, dentro del tiempo fijado en la primera parte del artículo 30 y para los efectos de que habla el inciso 8° del artículo 17 de esta ley.
Ley 111 de 1888 →Vigente
Artículo 34
Ley 111 de 1888 · Orgánica de la Hacienda nacional en los departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.