Micelio

Artículo 3

Inscripción En El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras

Decreto 1515 de 1998 · por el cual se reglamentan los artículos 60, ordinal g) y 109 de la Ley 100 de 1993 y 83 del Decreto-ley 1295 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. Para inscribirse en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, las entidades aseguradoras de vida y las administradoras de riesgos profesionales deberán pagar los derechos correspondientes y además, por razón de las garantías reglamentadas por este decreto, las sumas que por cada clase de amparo fije la Junta Directiva de dicho Fondo, en la forma y con las condiciones que la misma establezca.

Parágrafo transitorio

La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras dispondrá de un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de este decreto para expedir la regulación correspondiente, la cual deberá entrar a regir dentro del mismo plazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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