°. Inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. Para inscribirse en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, las entidades aseguradoras de vida y las administradoras de riesgos profesionales deberán pagar los derechos correspondientes y además, por razón de las garantías reglamentadas por este decreto, las sumas que por cada clase de amparo fije la Junta Directiva de dicho Fondo, en la forma y con las condiciones que la misma establezca.
La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras dispondrá de un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de este decreto para expedir la regulación correspondiente, la cual deberá entrar a regir dentro del mismo plazo.