Artículo l.° Con el objeto de abrir al Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914 los créditos extraordinarios por la suma de trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos pesos ($ 359,600), autorizados por el Consejo de Ministros en la sesión del 15 de abril en curso, trasládase en el mismo Presupuesto la expresada suma, tomada de la siguiente imputación: MINISTERIO DEL TESORO Capítulo 76. Gastos varios. Artículo 573. Para atender a la apertura de créditos extraordinarios o suplementales, en los casos previstos por el artículo 208 de la Constitución, 5 por 100 sobre el cálculo de las rentas $ 359,600 Artículo 2.° La partida que se traslada llevará las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 84. Ferrocarriles. Artículo 634 a. Para atender en el presente año a los gastos que demande la obra de reconstrucción del ferrocarril del Cauca $ 350,000 Capítulo 87. Gastos varios. Artículo 742 a. Para atender a las prestaciones mutuas de que trata la Ley 50 de 1912, excepto la referente al Colegio de La Merced 9,600 Total $ 359,600 Artículo 3.° Por el Ministerio del Tesoro se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.