Micelio

Artículo 21

Ley 89 de 1927 · Adicional y reformatoria de la 74 de 1926, sobre fomento de la agricultura y la inmigración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los colonos o cultivadores nacionales que actualmente ocupan tierras baldías, con ganados o cultivos en la zona reservada por el Gobierno en la región bananera y en la Sierra Nevada de Santa Marta, en el Departamento del Magdalena, con autoridad al Decreto 338 de 1924, sobre reserva, pueden pedir y tienen derecho que se les adjudique lo ocupado y tres tantos más dentro de las limitaciones esta establecidas por las leyes que regulan la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 89 de 1927