Materia del informe . Para efecto de la rendición del informe de que trata el artículo anterior la Comisión verificará
La existencia de las disposiciones que autoricen el recaudo de las rentas e ingresos incluidos el proyecto.
Si el cálculo de los mismos se ha hecho con sujeción a las normas del presente estatuto.
Si las apropiaciones para gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión están autorizadas por disposiciones preexistentes.
Si se han incluido en el proyecto las partidas necesarias y suficientes para atender a los servicios esenciales de la administración y a las obligaciones contractuales del departamento.
Si se han incluido en el proyecto las partidas con recursos departamentales propios, en la cuantía necesaria para atender los servicios de educación y salud de que habla el numeral 4º del artículo 27. 6º. Si se acompañó el proyecto de los informes a que se refieren los artículos 36 a 39.