Micelio

Artículo 43

Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Materia del informe . Para efecto de la rendición del informe de que trata el artículo anterior la Comisión verificará

1.

La existencia de las disposiciones que autoricen el recaudo de las rentas e ingresos incluidos el proyecto.

2.

Si el cálculo de los mismos se ha hecho con sujeción a las normas del presente estatuto.

3.

Si las apropiaciones para gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión están autorizadas por disposiciones preexistentes.

4.

Si se han incluido en el proyecto las partidas necesarias y suficientes para atender a los servicios esenciales de la administración y a las obligaciones contractuales del departamento.

5.

Si se han incluido en el proyecto las partidas con recursos departamentales propios, en la cuantía necesaria para atender los servicios de educación y salud de que habla el numeral 4º del artículo 27. 6º. Si se acompañó el proyecto de los informes a que se refieren los artículos 36 a 39.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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