Micelio

Artículo 5

Ley 37 de 1959 · Por la cual la Nación contribuye a la ejecución de unas obras de interés público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, por conducto de los Ministerios respectivos, levantará los planos y llenará los demás requisitos de la Ley 71 de 1946 , y luego procederá a hacer efectivos los auxilios decretados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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