Micelio

Artículo 14

Funciones De La Subdirección De Recursos Jurídicos

Decreto 1080 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Recursos Jurídicos . Son funciones de la Subdirección de Recursos Jurídicos, las siguientes

1.

Proyectar para firma del Superintendente Nacional de Salud, los actos admi¬nistrativos, mediante las cuales se tramitan y deciden los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de la Superintendencia Delegada· para Inves¬tigaciones Administrativas.

2.

Proyectar para la firma del Superintendente los actos administrativos mediante los cuales se tramitan y deciden los recursos de queja.

3.

Proyectar para firma del Superintendente Nacional de Salud, las resoluciones por las cuales se resuelven los recursos de reposición que por su competencia son de única instancia, en asuntos misionales.

4.

Proyectar los actos administrativos mediante los cuales se tramitan y deciden las solicitudes de revocación directa que deba resolver el Superintendente Nacional de Salud.

5.

Proyectar los actos administrativos mediante los cuales se tramitan y deciden los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones expedidas por la Oficina de Control Interno Disciplinario que deba resolver el Superintendente.

6.

Elaborar los proyectos de resolución mediante los cuales se deciden los recursos y revocación directa interpuestos contra los actos administrativos de liquidación de la tasa.

7.

Mantener el control y registro actualizado de las decisiones y elaborar los infor¬mes que se requieran.

8.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la· dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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