Para la expedición de un pasaporte a un menor de edad respecto de quien se haya iniciado un proceso de adopción, se requiere la autorización del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 5º de 1975.
Decreto 1830 de 1985 →Vigente
Artículo 28
Decreto 1830 de 1985 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.