Artículo primero. Para sueldos y sostenimiento del Inspector y Maestros del Territorio Escolar del Pacífico, hácese la siguiente distribución: Capítulo 349, artículo 3540. Sueldos en doce meses, enero a diciembre: Mensual Total Inspector 350.00 4.200.00 Director de la Escuela Puerto Merizalde 250.00 3.000.00 Subdirector de la Escuela Puerto Merizalde 250.00 3.000.00 Subdirectora de la Escuela Puerto Merizalde 250.00 3.000.00 Profesora de la Escuela Puerto Merizalde 200.00 2.400.00 Directora de la Escuela-Hogar Pueblo Nuevo 250.00 3.000.00 Subdirectora de la Escuela-Hogar Pueblo Nuevo 200.00 2.400.00 Directora de la Escuela-Hogar El Firme 250.00 3.000.00 Subdirectora de la Escuela-Hogar El Firme 200.00 2.400.00 Total $ 2.200.00 26.400.00 Capítulo 349, artículo 3541. Para dotación de las Escuelas Misionales, en el año 10.000.00 Comuníquese y cúmplase.
Decreto 517 de 1956 →Vigente
Artículo 3540
Sueldos En Doce Meses, Enero A Diciembre: Mensual Total Inspector 350
Decreto 517 de 1956 · Por el cual se distribuye la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para sueldos del personal y demás gastos de sostenimiento del Territorio Escolar del Pacifico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.