Articulo décimo. Facúltase al Ministerio de la Econoinía Nacional para fijar el el precio mínimo para el trigo de producción nacional, de conformidal con la calidad y puntaje de éste, teniendo en cuenta los costos de producción de las diferentes regiones del pais. Igualmente el Ministerio de, la Economía Nacional, podrá fijar el precio máximo de la harina producida con trigo nacional y extranjero, tomando como base el costo de producción de tas distintas empresas molineras del pais, permitiéndoles a éstas una razonable utilidad.
Decreto 682 de 1947 →Vigente
Artículo 10
Decreto 682 de 1947 · Por el cual se reglamentan las Leyes 42 de 1942 y 34 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.