Micelio

Artículo 51

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de las corporaciones electorales pueden tomar posesión ante cualquiera autoridad o ante dos testigos, a falta del funcionario que deba dársela.

Parágrafo

En todo caso se extenderán las correspondientes diligencias, y si la posesión se verifica ante autoridad distinta de la señalada por la ley o ante dos testigos, se remitirá copia de las diligencias a la respectiva autoridad política que ha debido dar la posesión. El original, en este último caso, quedará en el archivo de la corporación electoral correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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