Micelio

Artículo 6

Ley 75 de 1916 · sobre cheques

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El cheque debe ser presentado para su pago dentro del término de treinta días, si su emisión se hizo en la misma plaza en que debe ser pagado; dentro de sesenta días, si en plaza distinta en la República, y dentro de, ciento veinte días si en la plaza extranjera.

Parágrafo 1

° Aun transcurridos los términos indicados, el girado pagará el cheque, si hubiere provisión de fondos. Si no la hubiere en el momento de la presentación del cheque para su pago, el portador perderá sus acciones contra los endosantes y contra el girador, cuando hecha tal provisión, haya perecido por hecho, culpa, insolvencia o quiebra del girado, ocurrido después de expirado el término, caso en el cual el tenedor tendrá acción contra los bienes del girado. Si el perecimiento de la provisión de fondos se realiza antes de la expiración del respectivo término, subsistirá la responsabilidad del girador y de los endosantes, quienes podrán repetir contra el girado.

Parágrafo 2

° En los términos señalados por este artículo quedan incluídos los días feriados, pero cuando el ultimo del plazo sea feriado, el termino se extenderá hasta el siguiente día útil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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