º Funciones. La Junta Asesora de la Oficina de Cambios del Banco de la República, creada por el artículo 215 del Decreto-ley 444 de 1967, tendrá las siguientes funciones que ejercerá en armonía con la política cambiaria que trace la Junta Monetaria
Servir de organismo consultor a la Oficina de Cambios en todos aquellos casos relacionados con el régimen de cambios internacionales que ésta someta a su examen por conducto del Director, quien determinará, a su juicio, los asuntos objeto de conocimiento o consulta;
Conceptuar sobre los asuntos que señale la Junta Monetaria.