Artículo único. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 125, artículo 1609 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951, 'para atender al pago de auxilios dispuesto por leyes preexistentes, hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 125. Artículo 1609. Ordinal F). Para atender a los gastos que demande el cuerpo voluntario de bomberos en Buenaventura. Ley 80 de 1939 $ 10.000.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1417 de 1951 →Vigente
Artículo 1609
Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1951, 'para Atender Al Pago De Auxilios Dispuesto Por Leyes Preexistentes, Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capítulo 125
Decreto 1417 de 1951 · Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Auxilios Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.