Micelio

Artículo 1

Ley 54 de 1909 · por la cual se determinan las rentas nacionales y lo que constituye el servicio público nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 1º Son Rentas Nacionales las siguientes:

Derechos de Aduana; Derechos de Puerto (Faros, Tonelaje y Lastres); Derechos de Sanidad; Derechos Consulares; Correos; Telégrafos; Lazareto; Productos de Ferrocarriles; Bienes Nacionales; Patentes de Privilegio; Salinas Terrestres; Salinas Marítimas; Minas de Esmeralda de Muzo y Coscuez; Minas de Santa Ana y La Manta, Supía y Marmato; Derechos sobre Minas; Papel Sellado y Timbre Nacional; Cigarrillos, Fósforos; Ingresos Varios; Tierras Baldías; Bosques Nacionales; Marcas de Fábrica y Comercio; Impuesto Fluvial; Aprovechamientos; Vigencias Anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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