El artículo 365 de la Ley 599 de 2000 , Código Penal quedará así:
Artículo 365. Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones . El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare o porte armas de fuego de defensa personal y municiones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
La pena mínima anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:
Utilizando medios motorizados.
Cuando el arma provenga de un delito.
Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades, y
Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.