Autorizase al Gobierno Nacional para que realice las operaciones financieras que considere más eficaces con el objeto de poner a salvo el crédito externo de los Departamentos, y siempre que la situación fiscal de la Nación así lo permita. Cuando al efectuarse tales operaciones trate de llevar a cabo la nacionalización por compra o arrendamiento de ferrocarriles departamentales, las negociaciones que celebre no necesitarán de la aprobación del Congreso, pero sí del concepto previo y favorable del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales; para las demás operaciones solamente bastará la aprobación del Consejo de Ministros.
De esta autorización sólo podrá hacer uso el Gobierno hasta el 31 de diciembre del corriente año, debiendo dar cuenta al próximo Congreso de la operación u operaciones que lleve a cabo.
El Gobierno tomará todas las medidas necesarias a fin de que los Departamentos reintegren a la Nación las sumas que ésta desembolse por tal motivo.