Micelio

Artículo 17

Ley 29 de 1931 · Por la cual se reorganizan los ferrocarriles nacionales, se crea el Consejo Administrativo de los mismos, y se da una autorización al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno Nacional para que realice las operaciones financieras que considere más eficaces con el objeto de poner a salvo el crédito externo de los Departamentos, y siempre que la situación fiscal de la Nación así lo permita. Cuando al efectuarse tales operaciones trate de llevar a cabo la nacionalización por compra o arrendamiento de ferrocarriles departamentales, las negociaciones que celebre no necesitarán de la aprobación del Congreso, pero sí del concepto previo y favorable del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales; para las demás operaciones solamente bastará la aprobación del Consejo de Ministros.

De esta autorización sólo podrá hacer uso el Gobierno hasta el 31 de diciembre del corriente año, debiendo dar cuenta al próximo Congreso de la operación u operaciones que lleve a cabo.

El Gobierno tomará todas las medidas necesarias a fin de que los Departamentos reintegren a la Nación las sumas que ésta desembolse por tal motivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1931