Micelio

Artículo 1

Ley 15 de 1987 · por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno Nacional con base en el numeral 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional en relación con unas carreteras en el Departamento de Sucre.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con base en el numeral 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno para que, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, asuma el mantenimiento de las siguientes carreteras:

a)

Carretera Toluviejo - Palmito, longitud aproximada 19 kilómetros.

b)

Carretera Sampués - San Benito, longitud aproximada 52 kilómetros.

c)

Carretera Las Tablitas - San Marcos, longitud aproximada 42 kilómetros.

d)

Carretera Corozal - Since - Galeras, longitud aproximada 35 kilómetros.

e)

Carretera Sincelejo - Coveñas, longitud aproximada de 35 kilómetros.

f)

Buenavista - Caño Prieto - Las Flórez, longitud aproximada de 35 kilómetros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1987