Micelio

Artículo 3

Ley 29 de 1933 · POR LA CUAL SE TRIBUTA HOMENAJE AL EJÉRCITO COLOMBIANO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Concejos de los Municipios donde hubieren nacido Oficiales o soldados que contribuyeron a integrar el personal de que trata el artículo anterior, colocaran en el edificio público que les pareciere más educado una placa conmemorativa que llevara inscritos los nombres de los hijos nativos del Distrito a quienes distingue aquella honra, con las anotaciones que sea preciso hacer en cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1933