- SALARIOS Y PRESTACIONES. Los salarios y prestaciones de los Alcaldes se pagarán con cargo a los respectivos presupuestos municipales. Los Concejos señalarán las asignaciones de los Alcaldes de acuerdo con los siguientes criterios
En los municipios clasificados en categoría especial, asignarán un salario entre veinte (20) y veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales.
En los municipios clasificados en primera categoría, asignarán entre quince (15) y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.
En los municipios clasificados en segunda categoría, asignarán entre doce (12) y quince (15) salarios mínimos legales mensuales.
En los municipios clasificados en tercera categoría, asignarán entre diez (10) y doce (12) salarios mínimos legales mensuales.
En los municipios clasificados en cuarta categoría, asignarán entre ocho (8) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales.
En los municipios clasificados en quinta categoría, asignarán entre seis (6) y ocho (8) salarios mínimos legales mensuales.
En los municipios clasificados en Sexta categoría, asignarán entre tres (3) y un máximo de seis (6) salarios mínimos legales mensuales.
La asignación a que se refiere el presente artículo corresponde tanto al salario básico como a los gastos de representación. Las categorías de salarios aquí señaladas tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 1994.
En ningún caso los Alcaldes devengarán, para 1994, un salario inferior al que percibían en el año 1993 (Ley 136 de 1994, art. 81).