Micelio

Artículo 3

Ley 1108 de 2006 · por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana contra el Terrorismo", suscrita en la ciudad de Bridgetown, Barbados, el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Oscar Arboleda Palacio.

De conformidad con lo dispuesto en el Auto 232/2007 del 5 de septiembre de 2007, Expediente LAT-300, la sala plena de la Corte Constitucional, que en su parte motiva señaló:

"(...) debe anotarse que la sanción presidencial, en tanto se refiere al mismo acto aprobatorio sujeto a análisis, no contraerá el cambio en la identificación de la ley. En este sentido, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, al momento de ejercer la competencia prevista en el artículo 8° del Decreto 2719 de 2000, conservará el número de Ley 1108 del 27 de diciembre de 2006. Lo anterior debido a que, como lo ha sostenido esta corporación, la subsanación de un vicio en el trámite legislativo por parte del Congreso no contrae modificación alguna en lo relativo a la identificación nominal del proyecto y de la ley aprobatoria resultante, en la fecha se sanciona aquí la Ley 1108 del 27 de diciembre de 2006 por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana contra el Terrorismo", suscrita en la ciudad de Bridgetown, Barbados, el tres de junio de 2002, en el trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, conservando su numeración y fecha iniciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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