Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1747 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994, referente a la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los proyectos específicos determinados en el

Parágrafo

del artículo 5º de la Ley 141 de 1994, cuya asignación es del doce punto seiscientos veinticinco por ciento (12.625%) anual de los recursos propios del Fondo, se destinará para los proyectos que menciona esta norma, los cuales deberán cumplir los siguientes requisitos

a)

Ser presentado ante la Comisión Nacional de Regalías por las entidades territoriales, bien sea de manera individual, conjunta o asociada;

b)

Contar con el previo concepto del Consejo Regional de Planificación Económica y Social, Corpes, o de la entidad que lo sustituya, que tenga jurisdicción en el territorio de la entidad solicitante.

Parágrafo 1

Adicionalmente, cuando se trate de proyectos mineros o ambientales, éstos deberán contar con el previo visto bueno de la entidad nacional, minera o autoridad ambiental competente respectivamente.

Parágrafo 2

Estos recursos asignados se entenderán como comprometidos al momento de presentar un proyecto elegible a la Comisión Nacional de Regalías, que cumpla los requisitos mencionados en este artículo. De conformidad con el

Parágrafo 5

del artículo 3º de la Ley 141 de 1994, los excedentes anuales a 31 de diciembre que llegaren a resultar por recursos del Fondo Nacional de Regalías no comprometidos, serán utilizados por la Comisión Nacional de Regalías; para financiar los proyectos regionales de inversión. CAPITULO IV. Gastos de funcionamiento de la Comisión Nacional de Regalías

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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