Autorizase al Gobierno para celebrar convenios con los Bancos Comerciales y demás entidades de crédito, y dar las garantías correspondientes, a fin de que puedan otorgar a los damnificados por destrucción de bienes muebles no cobijados en las financiaciones previstas por los artículos anteriores, préstamos de amortización gradual a un interés del 7% y con un plazo hasta de diez (10) años, en la cuantía que a continuación se detalla:
A los damnificados que hubieren sufrido pérdidas directas en sus bienes muebles, se les harán préstamos de acuerdo con las siguientes condiciones
Para patrimonios hasta de $ 20.000.00, inclusive, préstamos por la totalidad de la pérdida sufrida;
Para los patrimonios mayores de $ 20.000.00, hasta $ 100.000.00, inclusive, préstamos de acuerdo con la siguiente tabla:
Los damnificados que hubieren sufrido una pérdida en sus bienes muebles menor del 10% de su patrimonio no tendrán derecho a los préstamos de que trata el presente artículo.