Micelio

Artículo 6

Ley 1 de 1967 · por la cual se provee a la reconstrucción de las zonas devastadas por el incendio de Quibdó, y la ayuda a los damnificados por este mismo suceso.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para celebrar convenios con los Bancos Comerciales y demás entidades de crédito, y dar las garantías correspondientes, a fin de que puedan otorgar a los damnificados por destrucción de bienes muebles no cobijados en las financiaciones previstas por los artículos anteriores, préstamos de amortización gradual a un interés del 7% y con un plazo hasta de diez (10) años, en la cuantía que a continuación se detalla:

A los damnificados que hubieren sufrido pérdidas directas en sus bienes muebles, se les harán préstamos de acuerdo con las siguientes condiciones

a)

Para patrimonios hasta de $ 20.000.00, inclusive, préstamos por la totalidad de la pérdida sufrida;

b)

Para los patrimonios mayores de $ 20.000.00, hasta $ 100.000.00, inclusive, préstamos de acuerdo con la siguiente tabla:

Parágrafo

Los damnificados que hubieren sufrido una pérdida en sus bienes muebles menor del 10% de su patrimonio no tendrán derecho a los préstamos de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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