Micelio

Artículo 2

Los Dineros Que Se Recauden Por La Declaración De La Ocurrencia Del Siniestro O Exigibilidad De La Caución Establecida En Los Artículos 6°, 7° Y 8° Del Decreto 2085 De 2008, Modificado Por Los Decretos 2450 De 2008 Y 1131 De 2009, Se Destinarán Al Programa De Promoción Para La Reposición Y Renovación Del Parque Automotor De Carga Nacional, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Estatuto Orgánico De Presupuesto Y Las Demás Normas Que Regulan La Materia

Decreto 1769 de 2013 · por el cual se modifica el artículo 1° y se derogan los artículos 6°, 7° y 8° del Decreto 2085 de 2008, modificado por los Decretos 2450 de 2008 y 1131 de 2009.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los dineros que se recauden por la declaración de la ocurrencia del siniestro o exigibilidad de la caución establecida en los artículos 6°, 7° y 8° del Decreto 2085 de 2008, modificado por los Decretos 2450 de 2008 y 1131 de 2009, se destinarán al Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga Nacional, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y las demás normas que regulan la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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