Micelio

Artículo 5

º

Decreto 3215 de 2003 · por el cual se determinan unas funciones especificas a encomendar a particulares, en materia de comercio exterior, y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para participar en la convocatoria pública a la que se refiere el artículo 6º del presente decreto y ejercer las funciones asignadas, las personas privadas deberán reunir las siguientes calidades y requisitos

1.

No estar incursas en causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar contratos con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

2.

Acreditar experiencia en atención al público y manejo de trámites por un término inferior a dos (2) años.

3.

Acreditar experiencia en la operación, administración y control de Bases de Datos por un término no inferior a dos (2) años.

4.

Contar mínimo con una instalación física de fácil acceso al público, propia o de sus afiliados o asociados en cada una de las ciudades capital de departamento, debidamente equipada con las herramientas tecnológicas y los elementos necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas.

5.

Contar con conexión o conexiones dedicadas a Internet, con cubrimiento nacional, que le permita acceder en forma eficiente y segura a la infraestructura informática que posee el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

6.

Contar con el recurso humano suficiente e idóneo en comercio exterior durante la jornada laboral ordinaria para la realización de los actividades necesarias para ejercer las funciones de que trata el presente decreto. CAPITULO III De las disposiciones comunes a los capítulos anteriores

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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