º . Para participar en la convocatoria pública a la que se refiere el artículo 6º del presente decreto y ejercer las funciones asignadas, las personas privadas deberán reunir las siguientes calidades y requisitos
No estar incursas en causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar contratos con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Acreditar experiencia en atención al público y manejo de trámites por un término inferior a dos (2) años.
Acreditar experiencia en la operación, administración y control de Bases de Datos por un término no inferior a dos (2) años.
Contar mínimo con una instalación física de fácil acceso al público, propia o de sus afiliados o asociados en cada una de las ciudades capital de departamento, debidamente equipada con las herramientas tecnológicas y los elementos necesarios para el ejercicio de las funciones asignadas.
Contar con conexión o conexiones dedicadas a Internet, con cubrimiento nacional, que le permita acceder en forma eficiente y segura a la infraestructura informática que posee el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Contar con el recurso humano suficiente e idóneo en comercio exterior durante la jornada laboral ordinaria para la realización de los actividades necesarias para ejercer las funciones de que trata el presente decreto. CAPITULO III De las disposiciones comunes a los capítulos anteriores