Micelio

Artículo 95

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 95 . División Jurídica . Conforme a las políticas e instrucciones del subdirector jurídico y del administrador de aduanas, son funciones de la División Jurídica, las siguientes

a)

Difundir las normas tributarias, aduaneras, cambiarias y de comercio exterior, así como la jurisprudencia y doctrina y organizar la prestación del servicio de orientación y atención al contribuyente y usuario aduanero;

b)

Prestar asesoría jurídica a las diferentes áreas de la administración;

c)

Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según las delegaciones que le sean conferidas, en los procesos que se promuevan ante las autoridades jurisdiccionales de la jurisdicción de la Administración y llegar el registro correspondiente;

d)

De conformidad con la ley y las delegaciones, resolverlos recursos interpuestos contra los actos expedidos por las diferentes dependencias de la administración;

e)

Proyectar los fallos de revocatoria directa, y

f)

Las demás que le asigne el administrador.

Parágrafo

La discusión de los actos administrativos expedidos por la División de Fiscalización de la Administración de Operación Aduanera de Santafé de Bogotá, será competencia de la administración de grandes contribuyentes, o personas jurídicas, o personas naturales, según la naturaleza del contribuyente o usuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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