Micelio

Artículo 196

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 196 . A solicitud del poseedor regular de un inmueble embargado en una ejecución el Juez decretara el desembargo, la cancelación de la respectiva diligencia y la entrega del inmueble al reclamante si a un no se hubiere rematado si el poseedor presenta el titulo registrado y el certificado mencionados en el artículo 111.

En este caso debe constar además que el registro es anterior a la del denuncio del inmueble por el ejecutante, o a la de la manifestación misma por el ejecutado, sin lo cual el Juez no decretara el desembargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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