Art. 196 . A solicitud del poseedor regular de un inmueble embargado en una ejecución el Juez decretara el desembargo, la cancelación de la respectiva diligencia y la entrega del inmueble al reclamante si a un no se hubiere rematado si el poseedor presenta el titulo registrado y el certificado mencionados en el artículo 111.
En este caso debe constar además que el registro es anterior a la del denuncio del inmueble por el ejecutante, o a la de la manifestación misma por el ejecutado, sin lo cual el Juez no decretara el desembargo.