°. Presentación de documentos. Los documentos a que se refieren los artículos 4° y 5° del presente decreto, deben aportarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud ante la Autoridad Minera competente. Trascurrido este lapso sin aportar ningún documento, la Autoridad Minera competente procederá al rechazo de la solicitud e informará a las Autoridades Ambientales y Municipales competentes del área de su jurisdicción. SECCIÓN TERCERA ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES
Decreto 1970 de 2012 →Vigente
Artículo 6
Presentación De Documentos
Decreto 1970 de 2012 · por el cual se modifica el Capítulo II del Decreto número 2715 de 2010
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.