Artículo único. Aclárase el artículo 1.º del Decreto legislativo número 2318 de 1954 (31 de julio), en el sentido de que el sábado es día hábil en todas las oficinas judiciales aunque solamente tengan despacho para el público en las horas de la mañana.
Decreto 2507 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Legislativo Número 2318 De 1954 (31 De Julio), En El Sentido De Que El Sábado Es Día Hábil En Todas Las Oficinas Judiciales Aunque Solamente Tengan Despacho Para El Público En Las Horas De La Mañana
Decreto 2507 de 1954 · por el cual se aclara el Decreto número 2318 de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.