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Artículo 1

La Oficina De Evaluación De Calidad Del Nivel Nacional Del Instituto, A Que Se Refieren El Numeral 2

Decreto 3390 de 1982 · por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Apruébase el Acuerdo número 227 dE 1982 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 277 DE 1982 (julio 12) por el cual se hacen algunos cambios en la estructura orgánica del Instituto de Seguros Sociales y se determinan algunas funciones. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos Extraordinarios 1650 y 1700 de 1977 y oído el concepto del Superintendente de Seguros de Salud, ACUERDA : Articulo 1°. La Oficina de Evaluación de Calidad del nivel nacional del Instituto, a que se refieren el numeral 2.3.2 del artículo 2° y los artículos 15, 16 y 17 del Acuerdo número 009 de 1978, aprobado por el Decreto número 1166 de 1978, pasara a depender administrativamente de la Dirección General. Las Oficinas de Evaluación de Calidad del nivel seccional del Instituto a que se refieren los artículos 92 al 97, 167 y 168 del Acuerdo número 009 de 1978, aprobado por el Decreto 1166 de 1978, pasarán a depender administrativamente de las Gerencias Seccionales y Funcionalmente de la Oficina da Evaluación de Calidad del nivel nacional. Artículo 2°. Derogase el artículo 165 del Acuerdo número 009 de 1978 y asígnanse las funciones contenidas en él a las Gerencias Seccionales tipo "B" del ISS. Articulo 3° Los Grupos de Archivo y Correspondencia de que tratan los numerales 2.5.2.3.1 del artículo 2° y el articulo 166 del Acuerdo número 009 de 1978, aprobado por el Decreto 1166 de 1978, pasarán a depender administrativamente de las Gerencias Seccionales tipo "B" del Instituto y cumplirán sus funciones de acuerdo con las normas técnicas de la respectiva Gerencia. Artículo 4 °. Modifícanse los artículos 191 y 193 del Acuerdo número 009 de 1978 y las demás disposiciones que aluden al Secretario General o a la Secretaría General de las Seccionales tipo "B" del ISS, en el sentido de eliminar dicha alusión.

Parágrafo 1

En todas las disposiciones vigentes en las cuales se haga referencia a la Secretaria General o al Secretario General de las Seccionales tipo "B" del Instituto se entenderá que dicha dependencia es reemplazada por la Oficina Jurídica o por el Jefe de la Oficina Jurídica respectiva.

Parágrafo 2

El Comité Asesor de Adjudicaciones a que se refiere el Acuerdo número 078 de 1979, artículo 2° literal b) aprobado por el Decreto número 484 de 1980, será presidido por el Jefe de la Oficina Jurídica respectiva. Articulo 5°. Los cargos de la planta de personal correspondientes a la Secretaria General de las Seccionales tipo "B" del Instituto, quedarán incorporados al despacho del Gerente Seccional, con excepción de los cargos de Secretario General creados por los Acuerdos números 123, 125 a 127, 131 y 133 a 142 de 1980 los cuales quedan suprimidos.

Parágrafo

Suprímense las dependencias denominadas Secretaría General, a que se refiere el numeral 2.5.2.3 del artículo 2° del Acuerdo número 009 de 1978 aprobado por el Decreto 1166 de 1978, en las Gerencias Seccionales tipo "B" del ISS. Articulo 6° . El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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