Micelio

Artículo 55

Decreto 3152 de 1986 · Por el cual se reorganiza la estructura y funciones del Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUNCIONES DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Recursos Naturales no Renovables

1.

Promover y desarrollar estudios básicos para la formulación de políticas en materia de exploración, explotación, producción, exportación, importación, refinación, transporte y almacenamiento de hidrocarburos.

2.

Promover y desarrollar estudios básicos para la formulación de políticas en materia de exploración, explotación, producción, exportación e importación de carbón y demás minerales, así como en materia de investigación en el campo nuclear.

3.

Revisar periódicamente, en coordinación con otras dependencias del Departamento y con las Oficinas de Planeación del Ministerio de Minas y Energía y de Ecopetrol, los planes de exploración, explotación, producción, consumo, transporte, refinación, exportación e importación de hidrocarburos en el mediano y largo plazo, en sus aspectos técnicos y financieros.

4.

Revisar periódicamente, en coordinación con otras dependencias del Departamento y con las Oficinas de Planeación del Ministerio de Minas y Energía y de Carbocol, los planes de exploración, explotación, consumo, sustitución, exportación e importación de carbón, en el mediano y largo plazo, tanto en sus aspectos técnicos, económicos y financieros.

5.

Revisar periódicamente en coordinación con las Oficinas de Planeación del Ministerio de Minas y Energía y de las demás entidades del sector los planes y programas de mediano y largo plazo, de exploración, explotación de los minerales distintos al carbón y su desarrollo y sugerir los ajustes que considere convenientes.

6.

Preparar y revisar anualmente para su presentación al CONPES, los planes de mediano y largo plazo de inversión y funcionamiento de los sectores de carbón e hidrocarburos.

7.

Participar en la evaluación del impacto que, a nivel macroeconómico, tiene el desarrollo de las políticas de los sectores de hidrocarburos y minería.

8.

Preparar, para su presentación al CONPES, el presupuesto de ingresos, inversión y financiamiento de las entidades de los sectores de hidrocarburos y minería.

9.

Evaluar periódicamente el cumplimiento de las políticas, planes y programas de los sectores de hidrocarburos, carbón y minería en general.

10.

Promover y evaluar los estudios de factibilidad de inversión y preinversión en los sectores de hidrocarburos, carbón y minería.

11.

Intervenir en los estudios para la formulación y establecimiento de políticas de precios del petróleo producido en el país y de los combustibles de consumo nacional.

12.

Promover y participar en la formulación de políticas de apoyo a la pequeña y mediana minería.

13.

Participar en la elaboración del presupuesto de inversión de las entidades del sector minero.

14.

Colaborar en la evaluación de proyectos de explotación de carbón a través de entidades públicas o privadas distintas a Carbocol.

15.

Participar en la preparación de los conceptos que debe emitir el DNP sobre solicitudes de asistencia técnica, inversión extranjera, crédito externo e interno en los sectores de hidrocarburos, carbón y minería.

16.

Promover, desarrollar y aplicar metodologías de planeamiento para los sectores de hidrocarburos, carbón y minería, en coordinación con la Dirección General de Programación Macroeconómica.

17.

Participar en la elaboración y evaluación de estudios de sustitución de combustibles líquidos y del carbón. DIVISION DE TRANSPORTE

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3152 de 1986