Los que con discursos, publicaciones por la prensa o en otra forma pública, desconozcan o inciten a que se desconozca la legalidad del escrutinio y la declaratoria hechos por el Gran Consejo Electoral, como resultado definitivo de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República en el próximo período, serán tenidos como perturbadores del orden público y se procederá contra ellos como lo previene el artículo 28, inciso 2º de la Constitución.
Decreto 590 de 1904 →Vigente
Artículo 1
Decreto 590 de 1904 · Por la cual se dicta una disposición de orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.